Aviso legal — Estructuras societarias internacionales

Este aviso complementa las Condiciones generales de contratación y la Política de privacidad del prestador, aplicándose específicamente a los servicios de asesoramiento en diseño de estructuras societarias internacionales (sociedades constituidas fuera del territorio español, especialmente LLC americanas y figuras equivalentes en otras jurisdicciones).

1. Alcance del servicio

INVERSIA GLOBAL DIGITAL, S.L.U. presta servicios de asesoramiento estratégico en el diseño de estructuras societarias internacionales: análisis de la situación patrimonial del cliente, recomendación de la jurisdicción más adecuada, diseño del organigrama societario, coordinación de los profesionales locales y acompañamiento durante la implementación y los primeros meses de operativa.

2. Lo que el servicio NO incluye

El prestador no presta servicios jurídicos en jurisdicciones extranjeras. En particular, declara expresamente lo siguiente:

  • No es abogado autorizado en los Estados Unidos de América, Panamá, Reino Unido, Suiza, Países Bajos, Irlanda ni en ninguna otra jurisdicción no española.
  • No constituye sociedades en jurisdicciones extranjeras por sí mismo: la constitución la realizan abogados y agentes registrados en la jurisdicción correspondiente, con quienes el prestador colabora habitualmente.
  • No emite dictámenes fiscales que sustituyan al criterio de un asesor fiscal colegiado. Toda recomendación fiscal incluida en su asesoramiento es orientativa y debe ser validada por un asesor fiscal especializado antes de su implementación.
  • No representa al cliente ante las autoridades fiscales extranjeras (IRS, SAT panameño, HMRC, etc.). Esa representación corresponde a profesionales locales autorizados.

3. Obligaciones de declaración en España

El cliente reconoce expresamente que la constitución de estructuras societarias en el extranjero genera obligaciones declarativas frente a las autoridades fiscales españolas, en particular:

  • Modelo 720 — declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuando superen los umbrales legales (50.000 € por categoría).
  • Modelo 100 (IRPF) — declaración de rendimientos imputables al contribuyente derivados de la estructura, incluyendo, en su caso, la imputación conforme al régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF) si concurren los presupuestos legales.
  • Modelo 232 — declaración informativa de operaciones vinculadas y situaciones con países o territorios de no cooperación, cuando proceda.
  • Modelo D-6 — declaración de inversiones españolas en sociedades extranjeras (Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).
  • Cualquier otra obligación que surja en función de la jurisdicción concreta, la forma jurídica adoptada y la situación patrimonial específica del cliente.

El cumplimiento de estas obligaciones es responsabilidad exclusiva del cliente. El prestador orienta sobre su existencia y recomienda a un asesor fiscal especializado para su correcta tramitación.

4. Cumplimiento normativo

El prestador no presta servicios de asesoramiento que impliquen:

  • Constitución de estructuras en jurisdicciones consideradas no cooperativas por la OCDE o por la legislación española vigente (lista de paraísos fiscales publicada por el Ministerio de Hacienda).
  • Opacidad u ocultación de la titularidad real frente a las autoridades fiscales españolas. Toda estructura diseñada por el prestador es plenamente declarable y trazable conforme a la normativa de transparencia fiscal internacional.
  • Operaciones contrarias a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Esquemas que aprovechen, de forma planificada y artificial, asimetrías normativas entre jurisdicciones con el único propósito de obtener una ventaja fiscal indebida (planificación fiscal agresiva en el sentido del Real Decreto-ley 4/2024).

5. Profesionales locales colaboradores

Para la implementación de estructuras en jurisdicciones extranjeras, el prestador colabora con profesionales (abogados, agentes residentes, gestorías, asesores fiscales) cualificados y autorizados en cada jurisdicción. La selección de estos profesionales se realiza con criterios de cualificación profesional, reputación y cumplimiento normativo.

Los honorarios y servicios de estos profesionales locales son por cuenta del cliente y se acuerdan directamente entre el cliente y el profesional. El prestador puede coordinar la relación pero no es responsable de los servicios prestados por estos terceros.

6. Cambios normativos sobrevenidos

El asesoramiento se presta conforme a la normativa vigente en el momento de la recomendación. Los cambios normativos posteriores (en España o en la jurisdicción extranjera) pueden afectar a la eficacia o conveniencia de la estructura. El prestador ofrece servicios de acompañamiento posterior (revisión periódica) peroel cliente asume el riesgo de cambios normativos sobrevenidos a la fecha del asesoramiento.

7. Limitación de responsabilidad

La responsabilidad del prestador queda limitada al servicio efectivamente contratado y prestado conforme a los términos firmados. El prestador no responde de:

  • Decisiones del cliente que se aparten de la recomendación profesional emitida.
  • Errores de los profesionales locales en jurisdicciones extranjeras (cuya responsabilidad se rige por las normas de su propia jurisdicción).
  • Incumplimiento del cliente de sus obligaciones declarativas o tributarias en España.
  • Cambios normativos posteriores a la fecha del asesoramiento.

8. Aceptación expresa

Al contratar servicios de asesoramiento en estructuras societarias internacionales, el cliente reconoce haber leído y aceptado los términos de este aviso. La firma del contrato específico del servicio implica la aceptación plena de las limitaciones y advertencias aquí contenidas.

Última actualización: mayo de 2026.